Código Penal Artículo 166 ter Estado de México
Código Penal México
Artículo 166 ter.
La pena señalada en el artículo anterior se agravará en los siguientes términos:
I. Si el delito es cometido por servidores públicos de instituciones de Seguridad Pública Órganos Jurisdiccionales del Estado de México, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda. Además, se impondrá la destitución definitiva del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 5 a 15 años;
II. Tratándose de miembros de Instituciones Policiales de la Federación, del Distrito Federal o de otros Entidades Federativas, se aumentará la pena hasta una mitad más de la que corresponda. Además se impondrá inhabilitación para desempeñar igual o similar empleo, cargo o comisión de 5 a 15 años; y
III. Si eI delito fuera cometido por ex servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u Órganos Jurisdiccionales de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o los Municipios, o de ex integrantes de las fuerzas armadas se aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda.
IV. Cuando el delito se corneta utilizando cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de: signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le aumentará la pena hasta una tercera parte más de la que corresponda.
Estado de México Artículo 166 ter Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios